Rosarito Informa.-La diputada Mónica Bedoya Serna puso a consideración de la asamblea una Iniciativa de reforma al Código Civil del Estado que tiene como propósito establecer el acoso escolar como una de las causas que dan origen al daño moral y, en este caso, instituir quien deberá asumir la reparación del daño.
La Iniciativa fue presentada este jueves en la sesión ordinaria celebrada por la XXI Legislatura, bajo la coordinación del diputado Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez, donde la proponente presentó esta reforma a los artículos 1794 y 1794 bis del Código Civil del Estado.
La diputada Bedoya Serna expuso que con la iniciativa de adición a una fracción del artículo 1794 bis se pretende que se instituya quienes están obligados a reparar el daño en caso de suscitarse conductas de acoso escolar, sobre todo cuando quien está a cargo del menor dentro del centro escolar ha realizado todos los protocolos marcados por las leyes respectivas para que la agresión cese, y además ha notificado a quien ejerce la patria potestad del menor agresor y aun así la conducta señalada no se corrige, entonces la consecuencia es la indemnización económica en favor del menor agredido.
Agregó que la responsabilidad civil consiste en la obligación que tiene una persona de indemnizar a otro de los daños y perjuicios que se le han causado, “es decir cuando una persona causa a otra un daño, ya sea intencional, por descuido o negligencia es responsable de las consecuencias que la víctima ha sufrido (daños patrimoniales o morales)”.
La legisladora dijo que en la Entidad, la responsabilidad civil y la reparación del daño moral están reguladas en el Código Civil, el artículo 1778 de este ordenamiento, donde se hace referencia a dicha responsabilidad al establecer “El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.
En el caso particular de las niñas, niños y adolescentes –precisó- la obligación de reparar el daño y perjuicio que causen corresponde a quien ejerza la patria potestad, salvo que la conducta que realicen se ejecute bajo el cuidado, vigilancia y autoridad de otras personas.
Sobre el tema que se trata, señaló que recientemente se han emitido varios criterios por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al acoso escolar mejor conocido como “Bulling”, y dijo que dentro de estos criterios “se ha establecido el concepto de Bulling escolar y ha determinado que este tipo de actos provocan a las victimas un daño moral por lo que el responsable de estas conductas debe repararlo con una indemnización económica.
La Iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia de la Vigésima Primera Legislatura para su análisis.
La Iniciativa fue presentada este jueves en la sesión ordinaria celebrada por la XXI Legislatura, bajo la coordinación del diputado Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez, donde la proponente presentó esta reforma a los artículos 1794 y 1794 bis del Código Civil del Estado.
La diputada Bedoya Serna expuso que con la iniciativa de adición a una fracción del artículo 1794 bis se pretende que se instituya quienes están obligados a reparar el daño en caso de suscitarse conductas de acoso escolar, sobre todo cuando quien está a cargo del menor dentro del centro escolar ha realizado todos los protocolos marcados por las leyes respectivas para que la agresión cese, y además ha notificado a quien ejerce la patria potestad del menor agresor y aun así la conducta señalada no se corrige, entonces la consecuencia es la indemnización económica en favor del menor agredido.
Agregó que la responsabilidad civil consiste en la obligación que tiene una persona de indemnizar a otro de los daños y perjuicios que se le han causado, “es decir cuando una persona causa a otra un daño, ya sea intencional, por descuido o negligencia es responsable de las consecuencias que la víctima ha sufrido (daños patrimoniales o morales)”.
La legisladora dijo que en la Entidad, la responsabilidad civil y la reparación del daño moral están reguladas en el Código Civil, el artículo 1778 de este ordenamiento, donde se hace referencia a dicha responsabilidad al establecer “El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.
En el caso particular de las niñas, niños y adolescentes –precisó- la obligación de reparar el daño y perjuicio que causen corresponde a quien ejerza la patria potestad, salvo que la conducta que realicen se ejecute bajo el cuidado, vigilancia y autoridad de otras personas.
Sobre el tema que se trata, señaló que recientemente se han emitido varios criterios por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al acoso escolar mejor conocido como “Bulling”, y dijo que dentro de estos criterios “se ha establecido el concepto de Bulling escolar y ha determinado que este tipo de actos provocan a las victimas un daño moral por lo que el responsable de estas conductas debe repararlo con una indemnización económica.
La Iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia de la Vigésima Primera Legislatura para su análisis.
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