Rosarito Informa.-En sesión extraordinaria de ayer, el Pleno de la Vigésima
Primera Legislatura local aprobó la adición de un segundo párrafo al artículo
28 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, lo cual tiene el propósito de
establecer que los diputados que se haya separado de su grupo parlamentario
original, no puedan constituirse en otro grupo parlamentario.
En su exposición de motivos, el inicialista diputado Fausto
Gallardo García informó que el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, dispone que los diputados con igual afiliación de partido deben
formar un grupo parlamentario para sostener los principios y lineamientos de
sus respectivos partidos, así como para coadyuvar al mejor desarrollo del
proceso legislativo, por medio de la orientación de criterios comunes en las
discusiones y deliberaciones.
No obstante lo anterior, agregó que el mismo numeral también
advierte que los diputados que no deseen o dejen de pertenecer a un grupo
parlamentario, o no puedan formar uno por los requisitos establecidos en la
referida ley orgánica, se les guardarán las mismas consideraciones que a los
diputados coordinados, apoyándolos en lo individual conforme a posibilidades y
presupuesto del Congreso del Estado, para que puedan desempeñar sus funciones
de representación popular.
Indicó que a pesar de que dicho numeral admite que un
legislador con determinada filiación política pueda dejar de pertenecer a un
grupo parlamentario, se considera de gran relevancia precisar en la ley que
esto no implica la posibilidad de que pueda constituir o formar parte de otro
grupo parlamentario.
En ese sentido, Gallardo García explicó que su iniciativa
pretende clarificar esta situación a fin de favorecer el desarrollo de las
funciones legislativas, así como la expresión y defensa de las corrientes
políticas representadas en el Congreso del Estado, tal y como se establece en
otros ordenamientos del país, como es el caso de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Guanajuato, entre otras.
Asimismo, el representante del Partido Verde Ecologista de
México argumentó que permitir la creación de grupos parlamentarios de manera
caprichosa, tendría un impacto presupuestal negativo, más aún cuando pueden ser
integrados por dos diputados, ya que de conformidad con el artículo 35 de la
referida Ley Orgánica, cada uno de estos grupos tendría, en su caso, el derecho
a disponer de locales adecuados en las instalaciones del Congreso del Estado,
así como de los asesores, personal y elementos materiales necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
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