Rosario Informa.-El Pleno de la Vigésima Primera Legislatura de Baja
California aprobó por unanimidad una iniciativa de reforma al artículo 7 de la
Constitución local, con el propósito de introducir en su Apartado A denominado
“De la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos”, los
derechos a la libertad de convicciones éticas, conciencia y de religión, mismos
que deberán ser protegidos por el Estado.
El
inicialista es el diputado Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez, en nombre y
representación de los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido
Encuentro Social (PES), del Partido Revolucionario Institucional (PRI), del
Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y del Partido del Trabajo (PT).
En su
exposición de motivos, el legislador del PES argumentó que las referidas
prerrogativas que se introducen mediante su iniciativa en la Carta Magna local,
ya se encuentran consagradas a nivel internacional en los artículos 18 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; 18 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 12 y 13 del
Pacto de San José de Costa Rica de 1969.
El
presidente de la Comisión de Familia, Asuntos Religiosos y Protección Civil
afirmó que esos derechos ya están, asimismo, establecidos en el artículo 24 de
la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese sentido, indicó que el México de
la actualidad se adecua a las necesidades de sus ciudadanos en el marco
internacional, lo cual transciende ideologías políticas e intereses
particulares y permite generar acuerdos en beneficio de la sociedad.
En ese
sentido, mediante la reforma aprobada por el Poder Legislativo, el tercer
párrafo del artículo 7 de la Constitución de Baja California queda de la
siguiente manera:
“Toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte, a
la cultura física, a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar, asimismo, a la salud, el derecho a la igualdad y a la no
discriminación; la libertad de convicciones éticas, conciencia y de religión; a
recibir educación pública, obligatoria y gratuita que imparta el Estado, en los
niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior para desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez,
el amor a la Patria, el respeto a los Derechos Humanos y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Las
autoridades públicas del Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure el
disfrute de estos derechos”.
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