miércoles, 23 de mayo de 2012

DIP. VÍCTOR NAVARRO PRESENTA INICIATIVA DE REFORMA EN MATERIA DE CONSULTA POPULAR

Rosarito Informa.-El diputado Víctor Navarro, presidente de la Comisión de Reforma del Estado, presentó ante el Pleno del Congreso iniciativas que reforman y adicionan diversos artículos tanto de la Ley de Participación Ciudadana de Baja California (LPCBC) como de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPE), que tienen la finalidad de reglamentar la Reforma Política en materia de Consulta Popular.

 
Entendida ésta como el el mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia en nuestra sociedad.

Víctor Navarro mencionó que, hace algunos meses, el Congreso tuvo la responsabilidad histórica de consolidar un nuevo régimen político para Baja California donde se aprobaron reformas que tienen como objetivo empoderar al ciudadano y establecer nuevos mecanismos de control en el ejercicio del poder público.

En ese sentido, recordó que el pasado 7 de octubre de 2011 éstas entraron en vigor  en nuestra Constitución Política donde queda establecida la figura de la Consulta Popular, entre otros temas. En dichos cambios quedó escrito un artículo transitorio que dice: “El Congreso deberá adecuar las legislaciones secundarias a más tardar dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de las presentes reformas”.

En ese contexto, el legislador dijo que la iniciativa presentada ante el Pleno se elaboró con el fin de dar cumplimiento a esa disposición y adecuar el marco jurídico.

Explicó que se reforma y adiciona el artículo 2 de la LPCBC, quedando como sigue: 
“Los instrumentos de participación ciudadana son: I.- Plebiscito, II.- Referéndum, III.- Iniciativa Ciudadana y IV.- Consulta Popular”.

Asimismo refirió que, entre lo más importante, se adiciona el capítulo quinto al Título Segundo de la mencionada Ley,  donde queda plasmado en el  artículo 73 bis 1 que la Consulta Popular será dirigida a las y los ciudadanos del Estado y podrá ser solicitada por: el Poder Ejecutivo, el Congreso a solicitud de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, así como por el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Además, en el artículo 73 bis 2 queda considerado que cuando la participación corresponda al 20% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes del Estado y demás autoridades competentes.

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