Rosarito Informa.-El
diputado Víctor Navarro, presidente de la Comisión de Reforma del
Estado, presentó ante el Pleno del Congreso iniciativas que reforman y
adicionan diversos artículos tanto de la Ley de Participación Ciudadana
de Baja California (LPCBC) como de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales (LIPE), que tienen la finalidad de
reglamentar la Reforma Política en materia de Consulta Popular.
Entendida
ésta como el el mecanismo de participación ciudadana mediante el cual
se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital
importancia en nuestra sociedad.
Víctor Navarro mencionó que, hace
algunos meses, el Congreso tuvo la responsabilidad histórica de
consolidar un nuevo régimen político para Baja California donde se
aprobaron reformas que tienen como objetivo empoderar al ciudadano y
establecer nuevos mecanismos de control en el ejercicio del poder
público.
En ese sentido, recordó
que el pasado 7 de octubre de 2011 éstas entraron en vigor en nuestra
Constitución Política donde queda establecida la figura de la Consulta
Popular, entre otros temas. En dichos cambios quedó escrito un artículo
transitorio que dice: “El Congreso deberá adecuar las legislaciones
secundarias a más tardar dentro de los 180 días siguientes a la entrada
en vigor de las presentes reformas”.
En
ese contexto, el legislador dijo que la iniciativa presentada ante el
Pleno se elaboró con el fin de dar cumplimiento a esa disposición y
adecuar el marco jurídico.
Explicó que se reforma y adiciona el artículo 2 de la LPCBC, quedando como sigue:
“Los
instrumentos de participación ciudadana son: I.- Plebiscito, II.-
Referéndum, III.- Iniciativa Ciudadana y IV.- Consulta Popular”.
Asimismo
refirió que, entre lo más importante, se adiciona el capítulo quinto al
Título Segundo de la mencionada Ley, donde queda plasmado en el
artículo 73 bis 1 que la Consulta Popular será dirigida a las y los
ciudadanos del Estado y podrá ser solicitada por: el Poder Ejecutivo, el
Congreso a solicitud de cuando menos las dos terceras partes de sus
integrantes, así como por el dos por ciento de los ciudadanos inscritos
en la lista nominal de electores.
Además,
en el artículo 73 bis 2 queda considerado que cuando la participación
corresponda al 20% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores, el resultado será vinculatorio para los poderes del Estado y
demás autoridades competentes.
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