miércoles, 23 de mayo de 2012

PRESENTA INICIATIVA DE REFORMA QUE DA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES

Rosarito Informa.-La diputada Virginia Noriega presentó ante el pleno del Congreso, una iniciativa de reforma a la Ley de Salud Pública del Estado con el fin de otorgar asistencia social a los connacionales migrantes en Baja California, en lo referente a la protección de su salud física y mental.

 
En su exposición de motivos, la legisladora mencionó que es de primordial justicia apoyar a este grupo social que representan los trabajadores migrantes mexicanos, los cuales cada año intentan migrar a los Estados Unidos y son regresados como deportados a esta frontera.

Explicó que entre los trabajadores migrantes han aumentado los índices de enfermedades crónicas, como son la infección por VHI, desnutrición, anemia, hipertensión, diabetes, ansiedad, esterilidad, además de trastornos en la sangre y anormalidades en la función renal y hepática.

Asimismo, dijo que se trata de un sector vulnerable expuesto a diversas enfermedades, como infecciones del riñón y pulmonares, golpe de calor, encefalitis, rabia y tétanos. Con respecto a sus hijos,  estos muestran altas tasas de desnutrición, problemas de visión y dentales, anemia y exceso en los niveles de plomo en la sangre.

“Los trabajadores migrantes no son ninguna carga económica presupuestal para el gobierno federal y estatal, todo lo contrario, gracias a ellos nuestro país cuenta con remesas de dólares, que son la segunda más grande fuente de divisas de México, después de las exportaciones de petróleo”, puntualizó.

Por lo anterior, la diputada Virginia Noriega refirió que presentó la iniciativa que reforma los párrafos primero y tercero del artículo 36 de la Ley de Salud Pública del Estado, para quedar como siguen:

Párrafo I.- “Los integrantes del Sistema Estatal de Salud, deberán de dar atención preferente e inmediata a menores, personas con capacidades diferentes, ancianos, y migrantes sometidos a cualquier forma de maltrato que pongan en peligro su salud física y mental”.

Párrafo III.- “En estos casos, las Instituciones de Salud del Estado, podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores, personas con capacidades diferentes, ancianos y migrantes, sin perjuicio de dar intervención de las autoridades competentes”.

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