Rosarito Informa.-El diputado Carlos Murguía Mejía presentó ante el pleno del
Congreso una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 152,
155 y la fracción V del articulo 156, todos de la Ley de Hacienda del Estado de
Baja California, con la cual se pretende incentivar al sector hotelero que
actualmente se encuentra en crisis.
El legislador mencionó que
hacia finales del año 2011, los presidentes de las diversas Asociaciones de
Hoteles y Moteles del Estado, presentaron una solicitud al Ejecutivo Estatal a
fin de que se incrementara el impuesto sobre hospedaje de un 2% a un 3%, con el
propósito de que se formara un fondo, que sería destinado a la promoción turística
de Baja Calfornia, lo cual redundaría en beneficio de la industria hotelera a
largo plazo.
Sin embargo, dentro del
proceso legislativo, se tuvo a bien adicionar al incremento del impuesto sobre
hospedaje, el Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior
(IAEMS), medida que impactó de manera negativa al sector, explicó el
legislador.
Destacó que la industria
hotelera es una fuente importante de empleo e inversión en el Estado, y que
estos últimos años, entre la crisis económica y la inseguridad, esa industria
ha pasado por una mala racha de ocupación, lo cual afecta de manera importante
su capacidad de inversión y generación de empleo.
Además, dijo el Dip. Murguía,
en un comparativo realizado con la legislación estatal, destaca que Baja
California es la única entidad que establece el IAEMS en adición al impuesto
sobre hospedaje, el cual, en combinación con el Impuesto al Valor Agregado,
incide en un 15% adicional al costo final del servicio de hospedaje, lo cual
convierte al estado en el menos competitivo para la atracción de grandes grupos
operadores de convenciones o eventos turísticos mayores.
En tal sentido, el Dip.
Carlos Murguía propuso las siguientes reformas:
Artículo 152.- “Son objeto
del impuesto Adicional para la Educación Media y Superior, los impuestos y
derechos que se causen conforme a las leyes fiscales del estado. No se pagará
el impuesto cuando se origine de aquellos que se encuentren suspendidos. Esta
contribución tiene la naturaleza de un impuesto directo por lo que no se pagará
el impuesto en el caso de retenciones a cargo de terceros”.
Articulo 155. “Son sujetos
de este impuesto, quienes causen los impuestos y derechos a que se refiere el
artículo 152. No son responsables solidarios del pago de esta contribución
quienes retengan esta contribución a cargo de terceros”.
Articulo 156.- "No causará este impuesto:
No hay comentarios:
Publicar un comentario