miércoles, 30 de mayo de 2012

EL CONGRESO DEL ESTADO REFORMÓ EL CÓDIGO PENAL PARA IMPEDIR EL JUICIO ABREVIADO EN DELITOS GRAVES‏

Rosarito Informa.-El Pleno del Congreso local aprobó en forma mayoritaria una reforma al Código de Procedimientos Penales para evitar los Juicios Abreviados cuando se trate de delitos graves, con la finalidad de evitar la impunidad y lograr una mejor impartición de justicia.


 
“La presente reforma permitirá una mejor impartición de justicia en favor de las personas que son víctimas de los delitos tipificados como graves y que en la actualidad se encuentran incluidas dentro del procedimiento abreviado”, sostuvo el Presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, Diputado Juan Montejano de la Torre, al dar lectura al dictamen número 5 que elaboró este órgano legislativo en forma conjunta con la Comisión de Justicia.
El dictamen fue aprobado por 12 votos a favor, siete en contra de cinco de los seis Diputados de la fracción parlamentaria del PAN y los dos Legisladores del Panal y dos abstenciones; una del Diputado Francisco Sánchez Corona y otra del Diputado Ricardo Magaña Mosqueda.
De esta forma, con la aprobación del dictamen 5 presentado en la sesión ordinaria correspondiente a este martes, la cual fue conducida por el Diputado David Lozano Pérez, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, se reformó el artículo 357 del Código de Procedimientos Penales del Estado, enmienda que sólo causará efectos en Mexicali, en tanto que en los demás municipios entrará en vigor una vez que comience a funcionar el Nuevo Sistema de Justicia Penal.


Por otra parte, el Pleno aprobó unánimemente una reforma al artículo 90 de la Constitución local, con la que se le adicionó un párrafo para establecer la prohibición definitiva de las llamadas "partidas secretas" con el objeto de coadyuvar con la transparencia del sistema presupuestario, y lograr una eficaz administración de los recursos públicos.
En la exposición de motivos se explicó que las circunstancias que en el pasado originaron y justificaron esta figura, encontraban cauce en la necesidad de dotar al Ejecutivo federal de facultades que le facilitaran la disposición del erario público para atender de manera eficaz asuntos que se consideraban urgentes y requerían una atención administrativa pronta.
Sin embargo, se agregó que estas ya no tienen cabida en la práctica presupuestaria contemporánea, por lo que el concepto de "partida secreta" es atrasado, obsoleto y hace indispensable vedarlo expresamente en la Constitución Estatal.


El resolutivo establece que “en las partidas del presupuesto se deberá definir claramente el destino que se le dará a los recursos que ellas amparen, no podrán utilizarse términos o conceptos indeterminados que no justifiquen de forma plena su existencia, transparencia, uso y disposición. En ningún caso podrán existir partidas secretas”.


En otro tema, se aprobó una Iniciativa presentada por la fracción parlamentaria del PAN para reformar la fracción III del artículo 116 de la Constitución General de la República, a efecto de establecer la duración máxima del cargo de Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales locales, no podrá ser mayor de 15 años, además de eliminar la frase “podrán ser reelectos”.
Asimismo se aprobó el dictamen 66, por medio del cual se reformaron los artículos 172, 189 y 190 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, con la finalidad de establecer una póliza de garantía para obligar a las empresas urbanizadoras a que cumplan con el proyecto inicial presentado ante las autoridades correspondientes.


De acuerdo con esta reforma, se otorgará un plazo de 60 días para que las autoridades correspondientes certifiquen el cabal cumplimiento, pero si en ese tiempo estas últimas no hicieran su parte, se extenderá una autorización ficta, pero si el desarrollador fuera el que incumple, se le aplicará una sanción económica.


Finalmente, en lo que respecta a este órgano legislativo, se aprobó el dictamen 68, cuyo objetivo es reformar y adicionar el artículo 13 de la Ley de Protección civil del Estado, así como el Código Penal Estatal, a fin de establecer la obligación de la Dirección de Protección Civil, para mantener actualizado de manera permanente el Atlas de Riesgo, en forma semestral y sancionar a los servidores públicos que, por acción u omisión, no realicen eficazmente su labor en esta materia.

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