“La presente reforma permitirá
una mejor impartición de justicia en favor de las personas que son víctimas de
los delitos tipificados como graves y que en la actualidad se encuentran
incluidas dentro del procedimiento abreviado”, sostuvo el Presidente de la
Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, Diputado Juan
Montejano de la Torre, al dar lectura al dictamen número 5 que elaboró este
órgano legislativo en forma conjunta con la Comisión de Justicia.
El dictamen fue aprobado
por 12 votos a favor, siete en contra de cinco de los seis Diputados de la
fracción parlamentaria del PAN y los dos Legisladores del Panal y dos
abstenciones; una del Diputado Francisco Sánchez Corona y otra del Diputado
Ricardo Magaña Mosqueda.
De esta forma, con la
aprobación del dictamen 5 presentado en la sesión ordinaria correspondiente a
este martes, la cual fue conducida por el Diputado David Lozano Pérez,
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, se reformó el artículo
357 del Código de Procedimientos Penales del Estado, enmienda que sólo causará
efectos en Mexicali, en tanto que en los demás municipios entrará en vigor una
vez que comience a funcionar el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Por otra parte, el Pleno
aprobó unánimemente una reforma al artículo 90 de la Constitución local, con la
que se le adicionó un párrafo para establecer la prohibición definitiva de las
llamadas "partidas secretas" con el objeto de coadyuvar con la
transparencia del sistema presupuestario, y lograr una eficaz administración de
los recursos públicos.
En la exposición de
motivos se explicó que las circunstancias que en el pasado originaron y
justificaron esta figura, encontraban cauce en la necesidad de dotar al
Ejecutivo federal de facultades que le facilitaran la disposición del erario
público para atender de manera eficaz asuntos que se consideraban urgentes y
requerían una atención administrativa pronta.
Sin embargo, se agregó
que estas ya no tienen cabida en la práctica presupuestaria contemporánea, por
lo que el concepto de "partida secreta" es atrasado, obsoleto y hace
indispensable vedarlo expresamente en la Constitución Estatal.
El resolutivo establece
que “en las partidas del presupuesto se deberá definir claramente el destino
que se le dará a los recursos que ellas amparen, no podrán utilizarse términos
o conceptos indeterminados que no justifiquen de forma plena su existencia,
transparencia, uso y disposición. En ningún caso podrán existir partidas secretas”.
En otro tema, se aprobó
una Iniciativa presentada por la fracción parlamentaria del PAN para reformar
la fracción III del artículo 116 de la Constitución General de la República, a
efecto de establecer la duración máxima del cargo de Magistrados integrantes de
los Poderes Judiciales locales, no podrá ser mayor de 15 años, además de
eliminar la frase “podrán ser reelectos”.
Asimismo se aprobó el
dictamen 66, por medio del cual se reformaron los artículos 172, 189 y 190 de
la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, con la finalidad de establecer una
póliza de garantía para obligar a las empresas urbanizadoras a que cumplan con
el proyecto inicial presentado ante las autoridades correspondientes.
De acuerdo con esta
reforma, se otorgará un plazo de 60 días para que las autoridades
correspondientes certifiquen el cabal cumplimiento, pero si en ese tiempo estas
últimas no hicieran su parte, se extenderá una autorización ficta, pero si el
desarrollador fuera el que incumple, se le aplicará una sanción económica.
Finalmente, en lo que
respecta a este órgano legislativo, se aprobó el dictamen 68, cuyo objetivo es
reformar y adicionar el artículo 13 de la Ley de Protección civil del Estado,
así como el Código Penal Estatal, a fin de establecer la obligación de la
Dirección de Protección Civil, para mantener actualizado de manera permanente
el Atlas de Riesgo, en forma semestral y sancionar a los servidores públicos
que, por acción u omisión, no realicen eficazmente su labor en esta materia.
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