Durante la sesión ordinaria realizada este día, la
Diputada Noriega Ríos señaló que un elemento de primera importancia para la
vida y la salud humana, es el agua; y en las zonas desérticas, en donde
imperan las altas temperaturas, vivir sin agua es prácticamente imposible, pone
en serio peligro la salud; además de ser indispensable para las más elementales
tareas de higiene en el hogar.
Por ello, advirtió que
sin agua suficiente, se originan serias enfermedades de la piel, así como
tifoidea, enfermedades diarreicas y golpe de calor, que puede provocar la
muerte de las personas.
“Hemos visto, sobre todo
en los sectores de la población más humilde, que no cuentan con recursos
económicos para pagar recibos de luz o bien asentamientos humanos en donde ni
siquiera hay instalaciones de energía eléctrica, los gobiernos municipales,
particularmente el de la Mexicali, ha facilitado tambos para el almacenamiento
de agua, que son utilizados para sumergir a menores de edad y ancianos, con el
propósito de que soporten el intenso calor, característico del verano”, indicó.
No obstante, dijo,
existen organismos gubernamentales, encargados de la distribución y conducción
del agua potable, que en un intento por presionar a los consumidores de casas
habitación, a efecto de que paguen sus adeudos por consumo de agua, ordenan la
instalación de un aparato reductor el cual provoca que los usuarios sólo
reciban unas cuantas gotas, que no son lo suficiente para la vida humana, ni el
aseo personal y del hogar, mucho menos para expulsar al drenaje las aguas
negras.
La Legisladora
mexicalense argumentó que la colocación de reductores de agua como medida
coercitiva atenta en contra de la población, en contra de lo que señala el
párrafo sexto del articulo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual señala:
“Toda persona tiene
derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y
doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado
garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para
el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos,
estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y
los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución
de dichos fines.”
Noriega Ríos afirmó que,
en atención a la disposición del párrafo sexto del artículo 4 de la
Constitución General, el agua que la persona tiene derecho a recibir deberá ser
de manera suficiente, nunca de manera limitada y mucho menos a cuenta gotas,
por la instalación de un reductor en la red de suministro, a causa de morosidad
en el pago por el servicio; lo cual no es un pretexto por parte de los
Organismos de Gobierno para ordenar la colocación de reductores, ya que existen
otros medios legales y administrativos para solventar la cartera vencida en
este rubro.
Ahora bien, el artículo
130 de la Ley de Salud Pública del Estado ordena que; "no podrá suprimirse
la dotación de servicios de agua potable y avenamiento de las casas habitación.
Las Autoridades Sanitarias intervendrán cuando se viole esta disposición
restableciendo dichos servicios". Por lo que queda claro que la dotación
de agua potable a casa habitación no puede suprimirse por los organismos
encargados de dotarla y en el caso de que hacia sea, es la propia autoridad sanitaria
la cual tiene la facultad de restablecer el servicio, expuso.
Es por ello que la
Diputada Virginia Noriega presentó ante el Pleno de la Asamblea el proyecto de
decreto que reforma el artículo 17 a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua
Potable en el Estado de Baja California
para quedar de la siguiente manera:
Articulo 17.- Cuando no
se paguen las cuotas a que se refiere el artículo 15, en el plazo que señala el
artículo anterior, su pago y el de los recargos respectivos, se hará efectivo
en las condiciones y términos que establezca la Ley de Hacienda del Estado. Sin
embargo, el suministro de agua potable para uso doméstico, así como el que se
preste en los inmuebles en los que el Gobierno del Estado brinde Educación Básica
y Servicios de Salud Pública, no podrá
reducirse ni suspenderse.
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