jueves, 24 de noviembre de 2016

Corte decreta inconstitucional declaraciones por operaciones relevantes: fiscalista

Cero Grados.-Las personas físicas y morales sujetas a la obligación de presentar Declaraciones de Información de Operaciones Relevantes, que interpongan amparo en contra de dicho deber, y éstos mismos obtengan un resultado favorable, ya no se verán obligados a presentar los reportes, hasta que el Congreso modifique el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, informó Jorge Alberto Pickett Corona.

El abogado fiscalista recordó que el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, establecía la obligación a personas físicas y morales de presentar la declaración de Información de Operaciones Relevantes establecidas en la forma oficial 76 y que se presentaba a más tardar el último día de mayo, agosto, noviembre del ejercicio correspondiente, o de febrero del siguiente ejercicio.


Sin embargo, el pasado 16 de noviembre del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional dicha obligación, ya que ministros de la Corte argumentaron que el artículo 31-A del Código Fiscal es demasiado abierto y permite la discrecionalidad del SAT.



“Debido a que en el citado numeral, no se advierte algún parámetro que sirva de base para delimitar la actuación de la autoridad porque no contiene algún elemento que permita definir, al menos de manera genérica, a qué tipo de información se refiere ni mucho menos qué tipo de operaciones deberán reportarse”, indicó el fiscalista.

En ese sentido, Pickett Corona dijo que el pasado 20 de noviembre, el Servicio de Administración Tributaria, mediante un comunicado de prensa, reitera el respeto a las instituciones y el cabal cumplimiento de la Ley, así como las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por tanto, la autoridad fiscal solicitará a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la elaboración de una propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación, a fin de que sea sometida al proceso legislativo correspondiente y en la que se subsanen los vicios de inconstitucionalidad señalados por nuestro Máximo Tribunal al otorgar el amparo.

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