Cero Grados.-La diputada Mónica “La Chula” Hernández Álvarez puso a
consideración del Pleno una reforma a la Ley de Educación del Estado a fin de
establecer infracciones a las escuelas privadas que nieguen el acceso al
plantel o no entreguen documentación oficial por falta de pago.
La iniciativa fue presentada este día en la sesión ordinaria
realizada bajo la conducción del presidente de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado, diputado Ignacio García Dworak, donde la diputada Hernández Álvarez
propuso reformar el artículo 87 del citado ordenamiento.
Este artículo establece: “son infracciones de quienes
presten servicios educativos incumplir cualquiera de las obligaciones previstas
en los artículos 77, 78 y 79 de esta ley, como el negar el acceso a la escuela
o la aplicación de evaluaciones o exámenes, a los alumnos que se encuentren
debidamente matriculados, así como retener o negarse a entregar documentación
oficial del educando, por falta de pago en colegiaturas”.
Al respecto, la diputada de extracción panista dijo en la
tribuna que es una práctica común que algunas instituciones privadas, ante la
falta de pagos en colegiaturas, retengan documentación oficial o bien impidan
el acceso al estudiante a su centro educativo, o en su defecto, no practiquen
las evaluaciones correspondientes a los mismos.
“Esto es inadmisible. Si alguien presenta adeudos, la
legislación civil en materia de obligaciones es suficientemente clara y precisa
para dotar a todos de las herramientas jurídicas necesarias para exigir el
cumplimiento de las obligaciones, pero en la vía e instancia correspondiente”
enfatizó la legisladora.
La “Chula” Hernández aclaró que el artículo 16
constitucional es claro al determinar “nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito
de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento”.
La iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología de la XXII Legislatura, propone adicionar el
mencionado artículo con las fracciones XVI, XVII Y XVIII, con la finalidad de
que los planteles privados sean sancionados por los motivos arriba descritos.
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