Rosarito Informa.-La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 4/2016 dirigida al XXI Ayuntamiento de Tijuana por violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad e integridad personal en agravio de un hombre de 50 años.
La CEDHBC acreditó detención arbitraria y uso excesivo de la fuerza pública en agravio de V1 (cuyo nombre se omite con el propósito de proteger su identidad) por conductas atribuibles a dos elementos de la policía municipal pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM).
Lo anterior por los hechos ocurridos en la Colonia del Río, parte alta en la Ciudad de Tijuana, en los cuales se describe que V1 se encontraba en su domicilio con la puerta abierta cuando un elemento de la policía adscrito a la SSPM se acercó a la entrada y le pidió que lo acompañara a la esquina, al negarse V1 e intentar cerrar el portón, el servidor público lo sometió colocándole los dos brazos sobre su cuerpo, situación que provocó que se cayera sobre los escalones de la entrada de su vivienda, fracturándose el “brazo derecho”. Acto seguido AR1 (policía) lo jaló de un pie hasta sacarlo a la calle y lo agredió, saliendo en ese momento los vecinos de V1, quienes le pidieron al policía que dejara de agredirlo, por lo que el servidor público se retiró del lugar y el agraviado entró a su domicilio.
Después de unos minutos de lo sucedido acudieron al lugar aproximadamente ocho unidades de la SSP, por lo que V1 salió a solicitar ayuda, percatándose que descendía de una de las patrullas el mismo servidor público que lo había lesionado, así como AR2, quienes de forma conjunta lo subieron a la caja de la unidad tipo pick up y lo esposaron sólo de la mano izquierda a dicho vehículo, manifestando V1 sentir mucho dolor y contestando AR2 que se callara si no le iba a ir peor.
Posteriormente V1 fue trasladado a la “Delegación de la Mesa de Otay”, lugar en el que recibió apoyo de la Cruz Roja, sin embargo, como V1 presentaba fractura de colles fue canalizado a un hospital de dicha institución en donde le fue enyesado el brazo derecho. Consecutivamente AR1 y AR2 lo llevaron con el Médico Legista de una “Agencia del Ministerio Público” de la PGJE, sin que previamente lo hayan presentado con el Juez Municipal. Finalmente, fue puesto a disposición del Titular de la Agencia del Ministerio Público Receptora Mesa de Otay de la PGJE, quien resuelve una vez agotado el término constitucional de 48 horas dejar en Libertad con las Reservas de Ley a V1 por no encontrarse satisfechos los requisitos para el Ejercicio de la Acción Penal.
Después del análisis que realizó este Organismo Público Autónomo quedó evidenciada la violación al derecho a la libertad personal de V1, pues no se acreditó que éste haya sido detenido en flagrancia al estar cometiendo un ilícito tal y como AR1 y AR2 lo señalaron.
En la Recomendación quedan evidenciadas las pruebas de la existencia de las lesiones sufridas por V1, como consecuencia del uso excesivo de la fuerza pública al momento de su detención.
Ante tales hechos, la CEDHBC solicita al Alcalde de Tijuana, Doctor Jorge Astiazarán Orcí, atienda los siguientes Puntos Recomendatorios:
PRIMERA. Lleve a cabo las acciones que sean necesarias a fin de que realice una reparación integral del daño a V1, la cual contemple la atención médica y psicológica así como una compensación y/o indemnización conforme a los lineamientos de la Ley General de Víctimas.
SEGUNDA: Emita una circular en la cual instruya a todos los elementos de la Policía Municipal se abstengan de realizar detenciones arbitrarias, garanticen la integridad y seguridad personal de los detenidos y den cumplimiento al respeto de los derechos humanos de todas las personas.
TERCERA. Gire instrucciones para que se impartan cursos en materia de derechos humanos a todos los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, en el que se incluyan los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Tijuana, Baja California y el Protocolo para el Manejo y Traslado de Personas Detenidas en el Ayuntamiento de Tijuana, Baja California y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con las que se acredite su cumplimiento, así como los indicadores de gestión y evaluación que se apliquen al personal que lo reciban en los cuales se refleje su impacto efectivo.
CUARTA. Colabore con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California y de seguimiento a la integración de la Averiguación Previa No.2, hasta su total determinación.
QUINTA. Instruya a quien corresponda a fin de que a la brevedad posible se resuelva lo que en derecho proceda respecto del Procedimiento Administrativo No.2, instruido ante la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la SSPM, y se informe la conclusión y sentido del mismo.
SEXTA. Se tomen las medidas necesarias para que los procesos de traslado de los detenidos se lleven a cabo de una forma adecuada y digna, evitando poner en riesgo la integridad y seguridad personal de los mismos al subirlos en la parte trasera de los vehículos tipo pick up.
De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos Recomendatorios.
Cabe destacar que la Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.
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