jueves, 22 de octubre de 2015

El tribunal de justicia podrá notificar por correo electrónico a las partes en proceso

Rosarito Informa.-El Pleno del Congreso local aprobó una reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado para incorporar el término de Notificación Electrónica en los avisos enviados a las partes involucradas en un juicio.
Lo anterior fue aprobado por el pleno con el dictamen 49 de la Comisión de Justicia de la XXI Legislatura, en base una iniciativa presentada por la diputada Mónica Bedoya Serna, a nombre de la fracción parlamentaria del PAN

La reforma tiene como objetivo primordial reformar los artículos 111 y 112 del citado Código, para que sean mecanismos jurídicos del Poder Judicial las notificaciones por medios electrónicos, como medios de comunicación e información legales.
 La inicialista citó: “Una de las características esenciales de las notificaciones es que son actos legales cuyo propósito es hacer saber una resolución a una persona. No importa realmente en qué medio se haga siempre y cuando cumpla su objetivo primordial; comunicar una resolución a los interesados en ella”.

En consecuencia –agregó la diputada Montoya- todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.
 Explicó que por Notificación electrónica se entiende: “El acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas, se da a conocer a los interesados a través de medios electrónicos y telemáticos, tales como una página web y el correo electrónico, una resolución judicial o administrativa, recaída en un trámite o en un asunto judicial, en donde se le requiere para que cumpla un acto procesal.”
 En este contexto, precisó la inicialista, “podemos decir que básicamente existen dos tipos de notificaciones electrónicas: a través de una página web y por correo electrónico”.
El resolutivo establece que el artículo 111, el cual define como deben hacerse las notificaciones, se reforma para agregarle una fracción sexta: “Por medios electrónicos. La forma en que se lleven a cabo las notificaciones anteriores, será de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes”.
Enseguida se complementa con la reforma al artículo 112: “Las partes podrán autorizar que se le realicen notificaciones por medio electrónico, lo que implicará la autorización expresa del solicitante en el sentido de que dichas notificaciones se tendrán por legalmente practicadas y surtirán sus efectos en los términos previstos por el artículo 125, con excepción de las notificaciones previstas en el artículo 114 de este Código”.
Agrega: “Para tal efecto, las partes podrán solicitar la autorización para el acceso a la página electrónica del Tribunal, debiendo proporcionar el nombre del usuario previamente registrado en la base de datos, con la cual ingresará lo que le permitirá consultar las notificaciones que por este medio le fueren hechas”.
Esta reforma entrará en vigor en un plazo de hasta 180 días naturales posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, se establece en el artículo primero transitorio.

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