Rosarito Informa.-El Pleno de la XXI Legislatura recibió para su análisis y
discusión una iniciativa que tiene por objeto designar al juez para que
autorice si se arrendan o no los bienes patrimoniales de la familia, en lugar
de la autoridad municipal, como ocurre en la actualidad.
La propuesta fue presentada este jueves a través de
Oficialía de partes, por la diputada Mónica Bedoya Serna, y dada a conocer
durante la sesión ordinaria celebrada bajo la presidencia del diputado José
Alberto Martínez Carrillo, quien fungió como titular de la Mesa Directiva, en
sustitución del diputado Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez.
La inicialista explicó que la figura jurídica del
“Patrimonio de Familia”, es un derecho constitucional creado para proteger los
bienes que adquiere una familia y estos bienes tienen las características de
ser inalienables y no pueden ser sujetos a gravámenes reales ni embargos, lo
que garantiza al núcleo familiar conservar los bienes a pesar de los malos
manejos que pueda realizar alguno de sus miembros.
Abundó que dentro del artículo 27 constitucional, se
establece que las leyes locales organizarán el patrimonio de familia
determinando los bienes que deben constituirlo; en el caso de Baja California
se encuentra regulado en el Título Duodécimo del Código Civil denominado “Del
Patrimonio De La Familia”.
Sobre el particular, el artículo 732 del Código Civil del
Estado establece que “constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene
obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. La primera autoridad
municipal del lugar en que esté constituido el patrimonio puede por justa
causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un
año”.
“Como ven –subrayó la diputada Bedoya- esto es de gran
ayuda a las familias quienes en tiempos de penurias tienen la oportunidad de
arrendar los bienes pertenecientes al Patrimonio de Familia previamente
constituido como tal, sobre todo para poder obtener ingresos en situaciones
económicas complicadas. Sin embargo esta situación tan delicada debe estudiarse
a fondo para determinar si en realidad el arrendamiento es necesario para
beneficiar a la familia o no.
Además –agregó Bedoya Serna- para poder constituir el
Patrimonio de Familia se debe cumplir con ciertos requisitos establecidos tanto
en el Código Civil como en el Código de Procedimientos Civiles, ambos del
Estado de Baja California, además se
debe de contar con la aprobación de un juez, quien después de un análisis a cada
caso concreto, determinara si se constituye o no el citado patrimonio.
La propuesta es que el artículo 732 quede de la siguiente
manera: “Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene la obligación de
habitar la casa y de cultivar la parcela. El Juez del lugar en que esté
constituido el patrimonio puede por justa causa, autorizar para que se dé en
arrendamiento o aparcería, hasta por un año”. Dicha iniciativa fue turnada a la
Comisión de Justicia de la XXI Legislatura.
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