Rosarito Informa.-El Diputado David Ruvalcaba Flores presentó en la sesión ordinaria de este jueves, una Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.
Dicha propuesta tiene como fin mejorar las instancias de justicia que constituyen el mecanismo expedito, eficaz y confiable de los gobernados para dirimir sus conflictos que entablan ante los órganos jurisdiccionales, procurando agilizar el procedimiento y dar mayor certidumbre a las partes que intervienen en el proceso.
El legislador se refirió al artículo 256 del Código de Procedimientos Civiles local, que dispone que toda contienda judicial, debe iniciar por la demanda, en la que deberá expresarse entre otros requisitos, el nombre del demandado y su domicilio.
De igual forma el artículo 112 en su segundo párrafo, previene que en el primer escrito o primera diligencia judicial, se debe designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes se promueva.
Cabe agregar que estas disposiciones legales obedecen a satisfacer la garantía de audiencia, en el cual todo demandado debe ser oído y vencido en juicio y por lo tanto es necesario hacerle saber al demandado el objeto de la demanda, de tal forma que este pueda formular su contestación y oponer en su caso las excepciones que tuviere a lugar.
Ruvalcaba Flores subrayó que para reforzar el principio de publicidad procesal, el emplazamiento a la parte demandada cuyo domicilio o paradero se ignore por el actor en juicio, se realice por medio de una búsqueda en los registros de la policía judicial y los cuerpos de seguridad pública estatal o municipal, previo a la notificación por edictos.
Consideró que el juzgador debe agotar todos los medios que estén a su alcance para llevar a cabo el emplazamiento de los demandados en los términos ordinarios y evitar en la medida de lo posible, que el llamamiento a juicio se realice por edictos, medio de notificación que debe optarse como última instancia ante el certero desconocimiento del domicilio de los demandados.
Así se evitará que los gobernados acudan a los órganos constitucionales, alegando que no fueron debidamente llamados a juicio, poniendo en riesgo todas las actuaciones realizadas por el juez natural y dejando en letra muerta los principios establecidos en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Por otra parte y tratándose de controversias del orden familiar a que se refiere el artículo 160, el juzgador además deberá ordenar oficios de búsqueda ante el Instituto Nacional Electoral, Instituto Mexicano del Seguro Social, Comisión Federal Electoral, Recaudación de Rentas del Estado, Centro de Readaptación Social, y cualquier otra dependencia que a juicio del juez estime conveniente girar oficio a fin de garantizar la protección de los menores de edad, los cuales deberán ser contestados en un término no mayor a ocho días.
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